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La legislación salvadoreña ha avanzado en cuanto a la protección de los trabajadores en casos relacionados con padecimientos, embarazos, acoso y discriminación laboral. Sin embargo, el texto base, el Código de Trabajo, necesita ser actualizado, de acuerdo con Jaime Solís, abogado especializado en derecho laboral.

La Asamblea Legislativa avaló el 14 de febrero reformas para dar estabilidad laboral a quienes padezcan de enfermedades crónicas. Estas no podrán ser despedidas por causa de su condición de salud, desde que exista un diagnóstico médico y hasta tres meses después de que finalice el tratamiento.

El 19 de junio de 2020 entrará en vigor la ley que hará obligatorio que las empresas de más de 100 personas en planilla tengan una sala cuna u otra alternativa para cuidar a los hijos de los trabajadores. Aunque Solís señaló que después de la entrega en vigor de la ley hay un plazo de 120 días para crear el reglamento.

El abogado explicó que pueden reclamar este derecho tanto el padre como la madre cuando el bebé ya tenga más de cuatro meses de haber nacido, pues antes la madre tiene licencia, hasta los tres años.

En caso de que la madre haya muerto, la exigencia la puede hacer el padre desde antes.

La empresa tiene tres opciones: instalar su propia guardería, crear una en conjunto con otros de la zona o contratar a un tercero. La ley sí dice que el lugar de cuido deber estar en la “circunscripción territorial”, pero no específica que tan cerca exactamente.

El patrono puede decidir que opción, y en caso de que ninguna sea viable, puede dar un monto al trabajador para que este contrate.

Además se ha actualizado lo que se entiende por acoso sexual y laboral por Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. En este caso se ha legislado en caso el específico de hombres acosando mujeres, pero Solís consideró que podría aplicar a otros casos, “porque lo que se está penalizando es la conducta”.

Por otra parte, Solís recordó que hay regulaciones para los procesos de contratación. Los patronos no pueden pedir récords crediticios, pruebas de embarazo ni de VIH, y tampoco revelar el diagnóstico.

En cuanto al Código de Trabajo, Solís opinó que debe ser actualizado para incluir nuevas modalidades, como el teletrabajo, para regular temas como los accidentes laborales, al igual que empleados de empresas transnacionales que no tienen sede en el país.

Fuente: El Economista

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