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Alemania Reunión Mundial de Derecho Aduanero

Dirigido a: Funcionarios y empleados de la Dirección General de Aduanas y usuarios del Servicio Aduanero.

Asunto. Medidas técnicas para la aplicación del margen de tolerancia al peso declarado de las mercancías.

I. FUNDAMENTO LEGAL:

  • Artículos 9,11 y 16 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Artículos 9, 22, 265, 335, 336, 354, 639 del Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA)
  • Artículo 3 de Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas
  • Artículos 12, 12-A, 12-B de la Ley de Simplificación Aduanera
  • Artículos 5 letra q) y 8 letra a) de la Ley Especial Para Sancionar Infracciones Aduanera

II. AMBITO DE APLICACIÓN:

La presente Disposición será aplicable, a las importaciones, exportaciones y tránsitos internacionales, que se realicen en las diferentes administraciones de aduanas del país, para establecer el margen de tolerancia máximo permitido por ley referente al peso declarado de las mercancías, derivadas de verificaciones inmediatas o no intrusivas.

III. DEFINICIONES:

Diferencia en peso (DP): Es el resultado de obtener la diferencia entre el Peso Bruto Calculado (PBC) y Peso Bruto Declarado (BPD), la cual es utilizada para establecer el Margen de Tolerancia (MT).

Margen de Tolerancia (MT): Es el porcentaje máximo de diferencia en el peso permitido por la legislación, sin que se considere la comisión de una infracción aduanera; el cual resulta de dividir la Diferencia en Peso (DP), entre el Peso Bruto Declarado (PBD).

Peso Báscula (PB): Es el peso determinado por la báscula, el cual incluye la suma de peso de las mercancías, el peso de los embalajes si los hubiere y el peso del medio de transporte vacío.

Peso Bruto Declarado (PBD): Es el peso declarado por el usuario en la declaración de mercancías o documentos de transporte, el cual deberá incluir la sumatoria del peso neto de las mercancías y el peso de los embalajes si los hubiere.

Peso Bruto Calculado (PBC): Es el peso de las mercancías que se obtiene al efectuar la diferencia entre el Peso Báscula (PB) y el peso del medio de transporte vacío.

Peso del Medio de Transporte Vacío (PMT): Es el peso del medio de transporte sin carga y sin embalaje (Trata del Medio), el cual puede ser obtenido de la báscula o del catálogo de la Base de Datos, según lo establecido en la presente disposición.

IV. FÓRMULAS PARA APLICAR MARGEN DE TOLERANCIA:

Para efecto de determinar el margen de tolerancia se aplicará la fórmula siguiente:

MT = (DP/PBD) X 100

En donde:

DP = (PBC – PBD)

PBC = (PB – PMT)

V. DISPOSICIONES GENERALES:

  1. La diferencia de pesos entre el peso bruto calculado y peso bruto declarado no deberá ser objeto de multa por la infracción tipificada en los artículos 5 q) y 8 a) de la Ley Especial Para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA), siempre y cuando esta diferencia no sea superior al porcentaje dispuesto en la ley.
  2. Para establecer el peso de los embalajes, se deberá identificar e individualizar de la unidad de transporte pesada, que los embalajes sean homogéneos dentro de dicha unidad, y podrá utilizarse el peso de uno de los embalajes (cajas, cesta, tarima, entre otros) y este se multiplicara por la cantidad de embalajes declarados o determinados mediante el uso de los sistemas no intrusivos o revisión física.
  3. Para la obtención del peso del medio de transporte vacó se considerará lo siguiente:
  • a) La Dirección General de Aduanas, utilizará una base de datos de los medios de transporte vacíos, a efecto de determinar el peso de las mercancías y definir el margen de tolerancia que resulta de la diferencia.
  • b) En caso que el medio de transporte, haya sido pesado vacío y este registrado en la base de datos, para obtener el Peso Bruto calculado, se tomará como referencia el peso del medio de transporte vacío.
  • c) En caso que el medio de transporte, no haya sido pesado vacío para obtener el Peso Bruto calculado, se tomará como referencia el peso de un medio de transporte con características similares, de acuerdo a la base de datos del literal a) del presente numeral.

4. El contador vista, al momento de realizar la inspección física, verificará la diferencia de peso y sobre esta, el Margen de Tolerancia, si este excede del 5% en faltantes o sobrantes, aplicará el Procedimiento Sancionador y/o la liquidación de impuestos, según corresponda.

Fuente: Ministerio de Hacienda / Dirección General de Aduanas 

 

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